🏛️ Cámara de Diputados aprueba en lo general reforma a la Ley Aduanera para modernizar el comercio exterior
Ciudad de México | 7 de octubre de 2025 — Con 338 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo con el objetivo de modernizar la legislación aduanera, fortalecer la recaudación y combatir la evasión fiscal.
La reforma introduce cambios estructurales clave, entre los que destacan la creación del Consejo Aduanero, la extensión de la patente de agente aduanal a 20 años y la modernización de los regímenes de depósito y fiscalización.
🔑 Principales novedades de la reforma
✅ Patente de agente aduanal: 20 años con certificación trienal
La patente tendrá una vigencia inicial de 20 años, prorrogable por un periodo igual, siempre que el titular cumpla con los requisitos y se certifique cada tres años. El Consejo Aduanero, presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será el órgano responsable de otorgar, suspender, cancelar o extinguir las patentes y autorizaciones.
🏢 Creación del Consejo Aduanero
Este nuevo órgano colegiado tendrá atribuciones para resolver sobre:
- Inhabilitación de agentes y agencias aduaneras
- Autorización y cancelación de recintos fiscales
- Prórrogas y cumplimiento de normas técnicas
📦 Régimen simplificado para paquetería y mensajería
Se establece un procedimiento aduanero ágil para empresas de paquetería internacional, como FedEx, DHL y UPS, mediante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que podrá otorgar autorizaciones específicas.
⚖️ Sanciones más severas para recintos estratégicos
Los Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) que permitan la salida de mercancías sin cumplir formalidades de reexportación o sin el pago de contribuciones enfrentarán multas y cancelación de autorizaciones.
📑 Modernización digital y simplificación administrativa
La reforma impulsa:
- Expedientes electrónicos
- Pedimentos consolidados
- Comprobantes fiscales digitales para transporte
- Cuentas aduaneras de garantía
- Revisión en origen
- Tratamiento ágil para mercancías dañadas o abandonadas
Además, se actualiza el Régimen de Depósito Fiscal y se incluye a los RFE en programas de diferimiento de aranceles, con garantía mediante depósitos en cuentas aduaneras.
🚫 Mayor rigor para empresas certificadas
El dictamen establece que los contribuyentes cuya certificación en el Esquema de Operador Económico Autorizado (OEA) sea cancelada no podrán reingresar al programa en cinco años. Si la cancelación se debe a delitos fiscales, quedarán inhabilitados de forma permanente.
🏛️ Alineación institucional y transparencia
La reforma también:
- Actualiza denominaciones: “Empresas Productivas del Estado” → “Empresas Públicas del Estado”
- Renombra al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”
- Permite a las autoridades aduaneras celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Incluye una cláusula habilitante que evita cargas adicionales a los contribuyentes
🏛️ Cámara de Diputados Ley Aduanera comercio exterior
📝 Próximos pasos: discusión en lo particular
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán (PAN), informó que se presentaron propuestas de modificación a más de 50 artículos sustantivos y a los ocho artículos transitorios del dictamen. La discusión en lo particular se llevará a cabo en los próximos días, con miras a su aprobación final y envío al Senado de la República.
“Esta reforma no solo moderniza el marco legal, sino que fortalece la competitividad del país en el comercio global”, señaló un vocero de la Comisión de Hacienda.
Propuestas de modificación a los artículos: 1, 2, 6, 10, 14, 14-D, 15, 17, 32, 36-A, 37-A, 49 Bis, 52, 53, 54, 59, 61, 79, 86-A, 87, 88 Bis, 88 Ter, 89, 89 Bis, 92, 94, 100-A, 100-C, 106, 107, 127, 129, 135, 135-A, 135-B, 144-A, 146, 150, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 159, 159 Bis, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167-D, 167-J, 176, 178, 182, 183, 183-A, 184-B, 184-D, 185 y 187 del proyecto de decreto.
También, los artículos transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.