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jueves, octubre 16, 2025

🏛️ Diputados aprueban en lo general reforma a la Ley de Amparo

🏛️ Cámara de Diputados aprueba en lo general reformas a la Ley de Amparo con 345 votos a favor y 131 en contra

Ciudad de México, 14 de octubre de 2025. — Con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las reformas —impulsadas por una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo— buscan fortalecer el juicio de amparo como mecanismo de defensa de los derechos humanos y cerrar espacios al uso abusivo del recurso legal por parte de particulares o empresas con poder económico.

Tras la votación, el Pleno procedió a la discusión en lo particular, luego de que se registraran múltiples reservas a diversos artículos y disposiciones transitorias.


⚖️ Sin retroactividad y con garantías para quienes ya tienen procesos en curso

El dictamen aprobado incorpora cambios sustantivos al régimen transitorio para garantizar que no haya efectos retroactivos. Los asuntos que se encuentren en trámite continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su inicio, y no conforme al nuevo decreto.

El ajuste, propuesto por las comisiones unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, responde a la intención de la titular del Ejecutivo de preservar la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la ley, conforme al artículo 14 constitucional.


📜 Puntos clave de la reforma

Entre los principales cambios aprobados destacan los siguientes:

  • Fortalecimiento del interés legítimo: Se establece que el amparo solo procederá cuando el acto o norma impugnados causen una lesión jurídica real, actual y diferenciada, cuyo anulación genere un beneficio directo y no hipotético.
  • Digitalización del procedimiento: Las promociones en juicio podrán presentarse por escrito o vía electrónica, a elección del promovente. Ninguna persona será obligada a utilizar medios digitales si prefiere hacerlo en papel.
  • Transparencia y acceso: El Órgano de Administración Judicial deberá garantizar la integración de expedientes físicos y electrónicos, y asegurar el derecho de las partes a consultarlos.
  • Exenciones y responsabilidad: Las empresas públicas, organismos descentralizados e instituciones financieras del Estado estarán exentas de presentar garantías procesales, y se acota la responsabilidad penal de autoridades que demuestren imposibilidad material o jurídica para cumplir una suspensión.
  • Causales de improcedencia: Se precisa que el juicio de amparo no procederá contra actos administrativos que exijan el pago de créditos fiscales firmes, ni contra resoluciones sobre prescripción de estos.
  • Suspensión y apariencia del buen derecho: Los jueces deberán ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y el orden público, evitando que se conceda con efectos generales o que impida la aplicación de normas constitucionales.
  • Plazos procesales definidos: El fallo deberá dictarse en un plazo máximo de 60 días naturales tras la audiencia constitucional, evitando demoras y aligerando la carga judicial.

⚙️ Modernización judicial y combate a los abusos fiscales

De acuerdo con el dictamen, la reforma también busca modernizar el funcionamiento del Poder Judicial y acelerar los juicios de naturaleza fiscal. Se contempla que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conozca de las resoluciones y actos administrativos derivados de autoridades fiscales federales y organismos autónomos, evitando duplicidades.

El texto establece además medidas para impedir que recursos dilatorios o amparos sucesivos sean utilizados con fines de evasión fiscal o para entorpcer la ejecución de sentencias firmes.


🗣️ Amplio debate en lo particular

Durante la sesión, la Mesa Directiva informó que se presentaron reservas a más de 30 artículos de la Ley de Amparo, así como a diversos apartados del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del TFJA.

Entre los artículos que serán discutidos en lo particular se encuentran el 3, 5, 7, 25, 26, 27, 28, 30, 59, 60, 82, 107, 111, 121, 124, 128, 129, 135, 137, 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 192, 260, 262 y 271, además de los transitorios Primero al Quinto.

El debate continuará esta semana, y se prevé que el dictamen sea remitido al Senado de la República para su revisión final antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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