Reforma a la Ley Federal de Armas busca dar certeza jurídica, explica director del Registro Federal de Armas
México | 30 de mayo de 2025
El general de Brigada Marco Antonio Gómez Nava, director del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, explicó los alcances de la reciente reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Reforma a la Ley Federal de Armas busca dar certeza jurídica. Durante una entrevista con Joaquín López-Dóriga para Radio Fórmula, el funcionario destacó que la actualización legal tiene como finalidad fortalecer el control estatal sobre armas, explosivos, pirotecnia y sustancias químicas relacionadas.
Compra legal solo por medio de la SEDENA
Gómez Nava reiteró que el único lugar autorizado para adquirir armas legalmente en México es la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Explicó que cualquier persona interesada debe presentar una solicitud de permiso. Una vez aprobada, puede adquirir su arma cumpliendo con todos los requisitos legales.
Los trámites se pueden realizar de forma presencial en alguno de los 10 módulos disponibles en todo el país, principalmente ubicados en Zonas Militares. También existe la opción de hacerlo por correo postal, con apoyo del personal en caso de inconsistencias.
Tipos de armas permitidas para uso civil
El general detalló que para uso doméstico están permitidos los calibres 22, 380 o inferiores. Sin embargo, señaló que ciertos cartuchos de calibre 22 fueron excluidos por su efecto balístico especial, reservados exclusivamente para las Fuerzas Armadas.
Para actividades agropecuarias, se permite el uso de escopetas de calibre 12 y rifles de calibre 22, siempre que su portación se limite al domicilio o parcela registrada donde se desempeñe la labor agrícola o ganadera.
Clubes de tiro y caza también regulados
Respecto a los clubes de tiro y caza, el general indicó que deben estar previamente registrados ante la SEDENA. Los miembros de estos clubes pueden poseer hasta 10 armas, siempre de calibres autorizados como el 22, 380 o 223, y únicamente para actividades deportivas o de cacería.
“Este tipo de armas no están diseñadas para uso militar ni tienen capacidad de fuego automático. Están estrictamente reguladas”, concluyó.